Denegó a la Unión de Policías Locales y Bomberos y la Asociación de Técnicos A y B que pudieran disponer de dos liberados.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha condenado al Ayuntamiento de
Murcia por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical al
denegar a la Unión de Policías Locales y Bomberos y la Asociación de
Técnicos A y B el derecho a tener dos funcionarios liberados.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ratifica el
fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Murcia y
desestima el recurso presentado por el Consistorio, que tendrá que
correr con el pago de las costas generadas por el proceso.
En concreto, la sentencia apelada estima el recurso de protección
de derechos fundamentales interpuesto por las asociaciones sindicales,
Unión de Policías Locales y Bomberos y la Asociación de Técnicos A y B,
por entender que la denegación del Ayuntamiento de Murcia "infringía el
artículo 26.2 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de funcionarios del
Ayuntamiento de Murcia del 27 de julio de 2007 para los años 2007/2009".
En concreto, establecía que durante la vigencia del acuerdo, las
secciones sindicales firmantes del mismo a la fecha de su aprobación,
podrían disponer de dos liberados cada una, como mejora de los derechos
que les corresponden legalmente.
La sentencia apelada señalaba asimismo que la denegación
"vulneraba el derecho a la libertad sindical, entendido no solo como un
derecho a crear sindicatos y a afiliarse a los mismos, sino a tener una
libertad de gestión externa y, dentro de ella, a tener derecho a un
crédito horario".
Asimismo, dice que la solución contraria supondría una
discriminación de los sindicatos recurrentes en relación con los demás a
los que se les había reconocido el derecho por haber participado en la
negociación colectiva que dio lugar a dicho acuerdo marco y lo habían
firmado.
En su recurso, el Ayuntamiento alegó que una cosa es que tenga que
reconocer a dichos sindicatos el crédito horario legalmente establecido
y otra que deba reconocerles el derecho a tener dos liberados, ya que
tal reconocimiento solo pudo hacerlo la Mesa Negociadora y entra dentro
de la discrecionalidad técnica de la Administración local que lo
reconoció solamente a los sindicatos que habían participado en la
negociación colectiva
Además, el Consistorio dijo que los sindicatos "solamente pueden
pedir que se les aplique un convenio a las partes que han participado en
el mismo y lo han firmado". En consecuencia sostuvo que la denegación es
conforme a derecho y no vulnera ninguno de los derechos fundamentales
aludidos por los sindicatos recurrentes.
Por contra, el TSJ considera "evidente" que la denegación del
referido derecho por parte del Ayuntamiento "vulnera el derecho de
libertad sindical de la Constitución, entendido no solo como derecho a
crear sindicatos y a afiliarse a ellos, sino también como un derecho a
ejercer la actividad sindical en defensa de los trabajadores en igualdad
de condiciones a como lo hacen los demás, sin sufrir discriminación
alguna".
En este caso, la Sala del TSJ explica que el derecho a tener dos
liberados sindicales "constituye una garantía adicional del derecho a la
libertad sindical como vía para facilitar el ejercicio de sus funciones
a los representantes sindicales y está contemplado de esa forma en el
Acuerdo sobre condiciones de trabajo referido".
Por lo tanto, señala que la vulneración del mismo por la
denegación impugnada, como señala la sentencia recurrida, aunque conceda
más de lo que la Ley establece, "vulnera el derecho a la libertad
sindical al no obedecer a razones atendibles".
Por otro lado, el TSJ destaca que distinguir a la hora de aplicar
el Acuerdo entre sindicatos firmantes y no firmantes, "puede vulnerar el
derecho a la igualdad si supone una diferencia de trato arbitraria
entre situaciones equiparables o comparables".
Así, el Ayuntamiento alega que "no cabe pedir la aplicación de un
convenio por quienes no han sido parte del mismo", pero la sentencia del
TSJ manifiesta que "sin embargo la falta de firma no puede suponer para
el sindicato disidente quedar al margen durante la vigencia del
convenio, de la negociación de las cuestiones nuevas, que hayan de
resolverse en las Mesas de Negociación".
Todo ello "aunque no puedan exigir las condiciones contractuales
reconocidas en el convenio a las partes firmantes sin sujetarse a las
obligaciones derivadas del mismo". En este caso, el TSJ explica que los sindicaros recurrentes "no
pudieron participar en la negociación colectiva, ni firmar el Acuerdo
por no tener en ese momento representación sindical, y no reconocerles
la posibilidad de adherirse al mismo asumiendo todos los derechos y
obligaciones derivados del acuerdo, supondría un trato discriminatorio". |