La sentencia recoge que el comportamiento del funcionario que presentó el contencioso “parece moverse por el único interés de interferir en el buen funcionamiento de la Administración”. El magistrado puntualiza además que la actitud del funcionario, ignorando una instrucción de sus superiores, debería haber dado lugar a una “corrección disciplinaria”.
El Juzgado Contencioso
Administrativo nº 3 de Oviedo ha dictado sentencia favorable al gobierno
asturiano respecto al contencioso planteado por el funcionario del Cuerpo
Superior de Administradores del Principado de Asturias, Xurde Blanco Puente, en
relación al uso del asturiano en la Administración del Principado. Por cuarta vez, se aclara que la
forma administrativa de proceder fue la correcta y no se conculcó ningún
derecho.
La actitud del gobierno del Principado de Asturias ha sido siempre de
respeto y cumplimiento de la Ley de uso y promoción del bable, donde se
establece el derecho de los ciudadanos a dirigirse en asturiano a la
Administración autonómica.
Otra cuestión es, tal y como
señala el magistrado, lo que pretendía el demandante ya que "no puede invocar
una previsión legal establecida para los ciudadanos y no propiamente para quien
mantiene una relación estatutaria con la Administración a la que presta sus
servicios.
Desde el gobierno asturiano se
lamenta, además, que actitudes individuales como las de este funcionario, que
ha recurrido incluso a la descalificación personal de las personas que en su
día dictaron a la instrucción interna de uso del castellano en los escritos
oficiales, contribuyan a poner en entredicho el proceder de la Administración y
a generar confusión entre la población asturiana.
SENTENCIA DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La sentencia deja claro que Xurde
Blanco Puente "no tiene derecho a relacionarse con la Administración del
Principado en la lengua asturiana, cuando actúa en su condición de funcionario”
y que la Administración del Principado de Asturias en ningún momento le ha dado
un trato desigual.
El inicio de este conflicto se
remonta a julio de 2006, cuando el director general de Relaciones
Institucionales y del Servicio Jurídico remitió una circular a todo el personal
del Servicio Jurídico dando instrucciones para que el personal de la Dirección,
y específicamente los letrados, utilicen la lengua castellana en los escritos
oficiales que se redacten.
Instrucción que, tal y como recoge la sentencia,
"desconoce abierta y flagrantemente” el funcionario demandante "en una actitud
que pretende menoscabar el principio de autoridad de sus superiores, y que en
buena lógica debería haber dado lugar a la correspondiente corrección
disciplinaria”.
En el fallo del Juzgado
Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo se recoge también una valoración
sobre la conducta del recurrente que, según dice, "aparece teñido por notas que
definen la mala fe procesal” y "parece moverse con el único interés de interferir
en el buen funcionamiento de la Administración, para la que presta sus
servicios, y a cuyo interés debe atender, con lealtad y probidad”.
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