Lunes, 21 de Mayo de 2012
Noticias de Sevilla (Sevilla)
Inicio del procedimiento para resolver los contratos de los aparcamientos bloqueados
REDACCIÓN | 1 de Febrero de 2012
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El Ayuntamiento elevará a la próxima junta de gobierno el informe jurídico y los acuerdos para retirar la adjudicación de las obras por incumplimiento de la empresa adjudicataria.

El Consistorio iniciará el procedimiento de resolución del contrato de adjudicación de construcción de los lotes 2 y 3 de aparcamientos para desbloquear la situación de 13 aparcamientos que no han sido construidos por incumplimientos de los compromisos adquiridos legalmente por la empresa adjudicataria.

El gobierno municipal toma así las riendas de los proyectos para evitar que sigan pasando los meses sin que los vecinos obtengan ni la devolución de las fianzas ni la plaza de aparcamiento prometida.

El próximo viernes, la junta de gobierno tomará conocimiento del informe jurídico emitido por el Jefe del Servicio Administrativo de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento de Sevilla y acordará el inicio de procedimiento de la resolución de contrato para poder proceder a una nueva adjudicación a una empresa que cumpla con los pliegos de condiciones y construya los aparcamientos paralizados.

El Ayuntamiento estudia el inicio de una vía excepcional y urgente para que la obra se reanude de forma inmediata en Bami por la situación generada al estar avanzada la obra. 
Por lo tanto, a la vista del estudio jurídico realizado se concluye que procede considerar no autorizable a Garsilia 21 S.L.U como beneficiaria de la transmisión de los participantes sociales de la entidad Resipark S.L.U a que continúe con los contratos de concesión de obra pública de los aparcamientos subterráneos Lote II (Zodiaco, Rafael Laffón, Calle Memphis, Plaza Argantonio, Pedro Vallina y el Valle) y Lote III (Plaza Mayor, Plaza Árbol del Rey, Calle Cueva de la Pileta, Andalucía Residencial, Plaza de la Romería, Calle Eva Cervantes y Plaza Rafael Salgado) tras comprobar que carece de los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias.

Igualmente, procede declarar que MAG3 transmitió sin autorización la participación social de la sociedad concesionaria Resipark S.L.U el 17 de mayo de 2011 desistiendo del compromiso adquirido en el momento de licitación, todo ello sin la comunicación de la Delegación de Movilidad y teniendo esta conocimiento el 4 de noviembre de 2011 incumpliendo una obligación esencial del contrato.

Asimismo, se concluye que se procede a iniciar la resolución del contrato conforme a los artículos 59, 249. 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (TRLCAP) por las siguientes causas: por la transmisión de su participación social de la concesionaria, hecho consumado sin dar cumplimiento a la obligación esencial de comunicar la misma a la administración, careciendo la entidad transmitida los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento de esta transmisión, siendo considerado un supuesto de resolución culpable del adjudicatario (artículo 264.J) de incumplimiento de obligación contractual esencial por aplicación del artículo 265.6 TRLCAP) e incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato por la gravedad de la paralización de la obra del aparcamiento nº 7 de la Plaza de Rafael Salgado sin causa justificada (art. 264.J TRLCAP) conforme el artículo 111 e), g) y h) TRLCAP prevé como causas generales de resolución de los contratos la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales y aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

El alcalde Zoido estuvo ayer con los vecinos del Zodiaco, entre los que hay afectados por la situación que ahora comienza a desbloquearse.
Del mismo modo, al tratarse de una resolución por causas imputables al contratista y conforme el Art. 266.4 TRLCAP procede incautar la fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada, conforme a su vez artículo 113 Reglamento de Contratos R.D 1098/2001.

Finalmente, atendiendo al informe del Servicio de Proyectos y Obras de la Delegación de Movilidad de 9 de enero de 2012 mediante el cual se declara que se dan las condiciones para declarar el abandono de obra del Aparcamiento nº 7 de Rafael Salgado, instar al procedimiento dirigido a la incautación de los avales concedidos para la ejecución de las obras de abandono de las mismas por parte del concesionario, conforme el procedimiento legalmente establecido y concediendo el preceptivo trámite de audiencia tanto a la concesionaria como a los avalistas, como a su vez a aquellos avales otorgados en relación con otros aparcamientos en caso de que proceda la misma causa.

BAMI

En el caso del aparcamiento de Bami, Plaza Rafael Salgado, el gobierno municipal ha anunciado que iniciará el procedimiento de forma urgente y excepcional para que se reanuden las obras cuanto antes, dada la situación especial de dicho aparcamiento por el avanzado estado de construcción del mismo.

En este sentido, el gobierno municipal ha avanzado que los servicios jurídicos del Ayuntamiento están trabajando para que esas obras puedan reanudarse cuanto antes y que los vecinos puedan disfrutar cuanto antes de las plazas de aparcamientos y del espacio en superficie del que no han podido hacer uso durante meses por el vallado y las tareas de construcción.
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