El funcionario denunció al consistorio por "discriminación por motivos políticos".
La sala
de lo Social de Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por Pedro Amores Molero y FSP-UGT-PV contra el Ayuntamiento de
Torrent.
El Auto reconoce
que la decisión adoptada en su día por el Ayuntamiento de Torrent con relación
al trabajador Pedro Amores, "no sólo resulta de todo punto ajustada a derecho,
sino que está exenta de cualquier atisbo
de acoso o persecución política”.
Tras la
notificación, el equipo de gobierno ha presentado una moción en Pleno Ordinario
en la que se exige la reprobación en calidad de diputada de Izquierda Unida en
Les Corts, Marina Albiol, tras las
manifestaciones vertidas en la sesión plenaria en la que se aprobó el
nombramiento de Torrent como Gran Ciudad. Esta moción, aprobada con el único
voto de los populares, será trasladada con carácter de urgencia a Les Corts
para que se proceda de forma inmediata a la reprobación de Marina Albiol.
El 5 de
Mayo de 2010, el pleno de Les Corts aprobó la aplicación a Torrent del régimen de Gran Ciudad. En la sesión,
la diputada de Izquierda Unida manifestó según consta en acta:
"L’Ajuntament de Torrent practica una gestió
fascistoide dels assumptes públics…Hi ha pocs ajuntaments al País Valencià que
hagen sigue condemnats per persecució política a un treballaor. Torrent és una
de les excepcios, doncs ha sigue condemnat per la persecució laboral a un
funcionari, actuant de una manera prepotent i ordinària’.
En castellano: "El Ayuntamiento de Torrent practica una
gestión fascistoide de los asuntos públicos... Hay pocos ayuntamientos en el
País Valenciano que hayan sido condenados por persecución política a un trabajador.
Torrent es una de las excepciones, pues ha sido condenado por acoso laboral a
un funcionario, actuando de una manera prepotente y ordinaria”.
Según la
alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado,
"estas declaraciones faltan el respeto al pueblo de Torrent, a su imagen y a la
dignidad de todos sus vecinos. La justicia ha actuado, y ahora la señora Albiol
deberá retractarse de estas declaraciones en las que se menoscaba el crédito,
el buen nombre y la dignidad de la ciudad de Torrent”. Por su parte, el Grupo Municipal Socialista se ha
abstenido de votar a favor de esta moción.
El auto
del Tribunal Supremo faculta, además, al Ayuntamiento de Torrent a reclamar a Pedro Amores la restitución a
las arcas municipales de todas las cantidades que (al amparo de la demanda
desestimada) ha percibido indebidamente
y que ascienden a 10.008,74 euros. Esta
medida será aplicada de forma inmediata por parte del consistorio según fuentes
oficiales.
ANTECEDENTES
Pedro Amores,
trabajador del Ayuntamiento de Torrent en calidad de personal laboral subalterno,
asume el cargo de coordinador de Fiestas
en la etapa del gobierno socialista de José
Bresó con una retribución anual de 28.800 euros anuales.
En el año
2008, con el gobierno del Partido Popular, el Ayuntamiento le otorga un puesto
de trabajo correspondiente a su calidad como
personal laboral subalterno en las dependencias municipales del Edificio Metro.
A finales
de 2009, Pedro Amores presenta una demanda al Ayuntamiento de Torrent por ‘discriminación
por motivos políticos’ al ser afiliado al Partido Socialista de Torrent en el
Juzgado nº7 de Lo Social de Valencia.
En 2010, el Juzgado dicta sentencia favorable a Pedro Amores, por lo que el Ayuntamiento
de Torrent debió indemnizar al trabajador con 10.008’74 euros.
Por su
parte, el Consistorio apeló la sentencia
de dicho Juzgado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana,
ganando dicho recurso el Ayuntamiento de Torrent. Es entonces cuando el Ayuntamiento
reclama a Pedro Amores la cantidad de la indemnización, aunque esta sentencia
es recurrida por Pedro Amores ante al
Tribunal Supremo, el cual acaba de dictar sentencia a favor del
Ayuntamiento de Torrent. "Esta Sentencia es firme y contra la misma no cabe
recurso alguno”.
Desde la interposición de la primera demanda hasta
2010, Pedro Amores, liberado sindical de UGT, poseía una jornada laboral con
160 horas libres al mes, con una retribución correspondiente a su cargo de
20.600 euros al mes. En la actualidad, el trabajador goza de 56 a 70 horas libres al mes en
calidad de liberado sindical, según informan fuentes municipales. |