El equipo de gobierno ha elaborado un reglamento para crear un registro de facturas y garantizar los cobros de las empresas.
Hoy se somete a la aprobación del Pleno Municipal esta nueva medida, que tiene el
objetivo de agilizar el proceso de tramitación de las facturas y garantizar el
pago a los proveedores municipales. Dicho registro dependerá de la
Intervención Municipal y se constituye al amparo de la Ley 15/2010 por la
que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales para el control de las facturas y demás documentos emitidos por los
contratistas y suministradores municipales, como un instrumento eficaz para el
reconocimiento y gestión de los pagos.
La anotación de las facturas determinará
el tiempo y el orden de prelación, lo produce efectos económicos, y garantiza
la seguridad jurídica en las relaciones entre los ciudadanos y el Ayuntamiento
cuando establecen vínculos económicos contractuales, así como la transparencia
en el funcionamiento del propio registro.
No se trata, por lo tanto, de un simple registro interno orientado a la
gestión de los distintos departamentos municipales, sino que repercute
directamente en los derechos de los proveedores, suministradores y prestadores
de servicios municipales.
Entre las funciones del nuevo registro está la recepción de las
facturas o documentos justificativos emitidos por los contratistas, así como la
documentación complementaria que puedan aportar, incluida aquella que se
presente en formato electrónico. Se entregará al interesado un justificante en
el que figura la fecha en que se produjo la recepción de la factura y que
tendrá el valor de recibo de presentación a los efectos de la Ley de Contratos
de sector público. Además, los interesados podrán solicitar notas y
certificaciones de las facturas y sus fechas de presentación o copias
compulsadas sobre los originales presentados.
En todo caso las facturas que se presenten a cobro del
Ayuntamiento deberán estar perfectamente identificadas cumplir todos los
requisitos legales y formales exigidos por la legislación actual. En el caso de
que no fuera así, se procederá a la suspensión del registro de la misma y se
requerirá al presentador para que proceda a la subsanación de las deficiencias
en un plazo máximo de diez días. La inscripción en el Registro de las facturas
reglamentarias se efectuará por estricto orden de recepción y su anotación
producirá el inicio del cómputo de plazo de pago establecido en la misma ley de
medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Una vez realizada la inscripción de la factura en el registro,
la Intervención Municipal la remitirá de forma inmediata a la unidad gestora
del gasto para que proceda a su tramitación inmediata que posibilite la
cumplimentación de todos los trámites dentro del plazo legal de pago. En el
caso de que no sea así y transcurrido un mes desde la anotación de la factura
en el Registro, Intervención requerirá al órgano gestor para que justifique por
escrito la falta de tramitación del expediente.
Por su
parte, el Tesorero municipal elaborará un informe trimestralmente sobre el
cumplimiento de los plazos previsto para el pago de todas las obligaciones, en
el que se incluirá también el número y cuantía global de las obligaciones
pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. Y la Intervención
incorporará a ese informe una relación
de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan
transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro y no hayan
tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de obligaciones y
que se someterán al Plano Municipal. |