Martes, 22 de Mayo de 2012
Noticias de Zamora (Zamora)
El Ayuntamiento promueve la agilización en el pago a proveedores
REDACCIÓN | 13 de Diciembre de 2011
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El equipo de gobierno ha elaborado un reglamento para crear un registro de facturas y garantizar los cobros de las empresas.

Hoy se somete a la aprobación del Pleno Municipal esta nueva medida, que tiene el objetivo de agilizar el proceso de tramitación de las facturas y garantizar el pago a los proveedores municipales. Dicho registro dependerá de la Intervención Municipal y se constituye al amparo de la Ley 15/2010 por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales para el control de las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas y suministradores municipales, como un instrumento eficaz para el reconocimiento y gestión de los pagos.

La anotación de las facturas determinará el tiempo y el orden de prelación, lo produce efectos económicos, y garantiza la seguridad jurídica en las relaciones entre los ciudadanos y el Ayuntamiento cuando establecen vínculos económicos contractuales, así como la transparencia en el funcionamiento del propio registro.

No se trata, por lo tanto, de un simple registro interno orientado a la gestión de los distintos departamentos municipales, sino que repercute directamente en los derechos de los proveedores, suministradores y prestadores de servicios municipales.

Entre las funciones del nuevo registro está la recepción de las facturas o documentos justificativos emitidos por los contratistas, así como la documentación complementaria que puedan aportar, incluida aquella que se presente en formato electrónico. Se entregará al interesado un justificante en el que figura la fecha en que se produjo la recepción de la factura y que tendrá el valor de recibo de presentación a los efectos de la Ley de Contratos de sector público. Además, los interesados podrán solicitar notas y certificaciones de las facturas y sus fechas de presentación o copias compulsadas sobre los originales presentados.

En todo caso las facturas que se presenten a cobro del Ayuntamiento deberán estar perfectamente identificadas cumplir todos los requisitos legales y formales exigidos por la legislación actual. En el caso de que no fuera así, se procederá a la suspensión del registro de la misma y se requerirá al presentador para que proceda a la subsanación de las deficiencias en un plazo máximo de diez días. La inscripción en el Registro de las facturas reglamentarias se efectuará por estricto orden de recepción y su anotación producirá el inicio del cómputo de plazo de pago establecido en la misma ley de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Una vez realizada la inscripción de la factura en el registro, la Intervención Municipal la remitirá de forma inmediata a la unidad gestora del gasto para que proceda a su tramitación inmediata que posibilite la cumplimentación de todos los trámites dentro del plazo legal de pago. En el caso de que no sea así y transcurrido un mes desde la anotación de la factura en el Registro, Intervención requerirá al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación del expediente.

Por su parte, el Tesorero municipal elaborará un informe trimestralmente sobre el cumplimiento de los plazos previsto para el pago de todas las obligaciones, en el que se incluirá también el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. Y la Intervención incorporará a ese informe una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro y no hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de obligaciones y que se someterán al Plano Municipal.
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