 |
|
Nacional |
|
|
|
|
| Los ayuntamientos empiezan a reclamar la devolución del Canon |
|
 |
|
|
|
|
Siguiendo el ejemplo de particulares que han conseguido la devolución del importe del canon, el Ayuntamiento de Pollença (Mallorca) es el primero de España que lucha por la eliminación del canon digital.
El pasado jueves 28 de enero, el pleno municipal del
Ayuntamiento de Pollença (Mallorca) aprobó por unanimidad una moción de
Alterntativa Izquierda Unida - Los Verdes, por la cual el
Ayuntamiento reclamará a las empresas proveedoras de material informático la
cantidad abonada en concepto de canon, llegando, si es el caso, a la demanda
por la vía judicial.
El conocido
como "canon digital" supone una carga adicional sobre el precio de
todos los aparatos que puedan ser destinados a la reproducción y almacenamiento
de documentos (fotocopiadoras, impresoras, equipos de reproducción y de
grabación de documentos audiovisuales, CDs, DVDs, etc...). El cobro del canon
evidentemente es sencillo pero arbitrario puesto que se castiga a todo el mundo
a pagar utilice o no el material comprado para copiar documentos con derechos de
propiedad intelectual (finalidad original del canon).
Hay
particulares que ya han conseguido sentencias que han ordenado la devolución
del importe del canon tras acreditar que lo comprado no se ha empleado para la
reproducción de obras de autores.
Por ejemplo
al mes de septiembre un juzgado de Sevilla ordenó devolver el canon digital a
un abogado que demostró que usó los cuatro CDs que había comprado para copiar
documentación de juicios. El juzgado obligó a la tienda a devolver al abogado
1,12 euros. Cada uno de los CD le había costado 0,45 euros y el canon digital
fue de 0,28 euros por cada uno, la mitad del precio. En este momento la tienda
está en su derecho de reclamar el importe del canon al mayorista que le
suministra el material, amparándose en la resolución judicial. Y el mayorista,
a su vez, también podría reclamarlo a las gestoras de los derechos de autor, la
principal sería l’SGAE, que son los destinatarios finales.
"Al caso de
la administración y de nuestro Ayuntamiento podemos demostrar que no utilizamos
CDs, DVDs, ordenadores ... para copiar obras con derechos de propiedad
intelectual y pedimos que se aplique de oficio el artículo 25.7 d. de la ley
que ya establece que el gobierno español puede, mediante real decreto,
establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única (el
canon) cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de
los equipos, aparatos o soportes materiales no sea hacer copias privadas de
obras con derechos de autor.
Hemos de
añadir que la exención del pago del "canon digital" resultaría,
además de ser de justicia por los argumentos expuestos, un ahorro importante en
tiempo de crisis. Al 2009 este Ayuntamiento tuvo un gasto de 65.246 euros en
material informático, una parte de la cual está grabada con el citado canon
digital.
Por desgracia no hemos podido concretar que podía ser el ahorro
concreto del Ayuntamiento puesto que las facturas no especifican qué cantidad
pagamos de canon.
Esto supone
que se están haciendo los pagos de manera irregular puesto que la ley (arte 25)
especifica como obligatorio que en las facturas debe constar claramente el
concepto que se paga en forma de canon.
Por lo que sabemos esta facturación
irregular es la normal en la mayoría de Ayuntamientos.
Si unos
particulares han sido capaces de ir a la justicia y ganar, más razón la
administración tenemos la obligación de luchar por no pagar el canon por
justicia y ahorro en tiempos de crisis.
Esperamos que otros Ayuntamientos nos imiten y que el gobierno exima a
la administración del pago del mismo y cambie una ley profundamente injusta". |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Anónimo | 03/02/2011 14:13:55 |
#1 |
|
|
Superguay! |
|
|
|
|
1
|
|
|
|
|
|
|
|
|