Por su interés, reproducimos el "Manifiesto de los 100 economistas”, elaborado por Fedea, cuyo patronato está representado por los empresarios más importantes de España y está elaborado por 100 economistas de diversas universidades del país entre los que se encuentran entre otros Javier Andrés
(Universidad de Valencia), Samuel Bentolila (CEMFI), Antonio Cabrales
(Universidad Carlos III), Sara de la Rica (Universidad del País Vasco), Juan
José Dolado (Universidad Carlos III), Florentino Felgueroso (Universidad de
Oviedo), José Ignacio García Pérez (Universidad Pablo de Olavide), Luis
Garicano (London School of Economics), Maia Güell (University of Edimburgh),
Marcel Jansen (Universidad Autónoma de Madrid), Sergi Jiménez (Universitat
Pompeu Fabra), Julián Messina (Universitat de Girona) y Pablo Vázquez
(Universidad Complutense).
La reforma laboral que el Gobierno
parece estar considerando se centra en modificar parcialmente algunos aspectos
de la contratación laboral, dejando fuera un área esencial, la regulación de la
negociación colectiva. En opinión de los promotores
del llamado "Manifiesto de los 100 economistas”, "hay un alto riesgo de que se
pierda la oportunidad de hacer una reforma laboral que cumpla de una vez con el
objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo español,
facilitando la creación de puestos de trabajo más productivos y estables”.
La
reforma laboral es ya unánimemente reconocida como un elemento clave de los
cambios necesarios en el marco institucional de la economía española. Es esencial
evitar la tentación de hacer otra vez más una reforma parcial, que defraude las expectativas y malgaste la oportunidad
de adaptar nuestra regulación laboral al nuevo contexto socioeconómico. Para restaurar
la confianza de los mercados en el crecimiento
futuro de la economía española y para poder ofrecer oportunidades de empleo estable
y de alta productividad a los trabajadores, hay que abordar una reforma decidida
que modifique la regulación de la negociación colectiva y el sistema de
contratos de trabajo. También es urgente elevar la eficacia de las políticas
activas de empleo, especialmente en el actual contexto de restricciones
presupuestarias.
La
eliminación de la dualidad contractual debería constituir un objetivo
prioritario de la reforma. Por ello, debe volverse a considerar la implantación
de un contrato único con
indemnización por despido creciente con la antigüedad, como defendimos en nuestra
propuesta inicial.
La
introducción de este contrato para las nuevas contrataciones sería compatible
con el mantenimiento de la tutela judicial vigente en la actualidad. Además se
lograría que los despidos por causas objetivas se convirteran en el cauce
normal de las rescisiones de contratos causadas por cambios en las condiciones
económicas de las empresas.
Los
trabajadores contarían con un contrato
indefinido desde el principio, mientras que los empresarios no se enfrentarían
con la enorme brecha actualmente existente entre los costes de despido de los
contratos indefinidos actuales y los
de los contratos temporales. Esta brecha
es el principal factor que induce la
excesiva rotación laboral y las enormes fluctuaciones de nuestra tasa de paro.
Al tener indemnizaciones
reducidas al principio, este contrato no perjudicaría a los sectores con
puestos de trabajo más estacionales y de menor duración, y a la vez generaría una
mayor estabilidad laboral a medida que aumentase la duración del empleo.
Este contrato ayudaría a reducir la grave desigualdad de
oportunidades que sufren determinados colectivos, especialmente los jóvenes,
las mujeres y los inmigrantes, que son los más afectados por la excesiva
rotación laboral.
La
extensión del contrato indefinido de fomento del empleo es una medida menos
eficaz para eliminar la dualidad laboral. No obstante, si se optara por esta
vía, no bastaría con redefinir los grupos de trabajadores a los que les es
aplicable.
El nuevo
contrato de fomento debe aplicarse a todas las nuevas contrataciones. Las
exclusiones por razón de sexo, edad u otros criterios, son ineficientes y aumentan
la desigualdad.
Además, debe
garantizarse que los despidos por causas objetivas se conviertan en la
norma en las rescisiones de contratos, introduciendo una nueva definición de las
causas del despido objetivo más clara, que no genere incertidumbre, y estableciendo
procedimientos administrativos y judiciales mucho menos onerosos que los
actuales.
También
es esencial que se reduzca la indemnización por despido disciplinario
improcedente (45 días de salario por año de servicio), igualándola a la
que en la actualidad establece el contrato de fomento para el despido
objetivo improcedente (33 días). De lo contrario, existe el riesgo de que,
como las anteriores, esta reforma quede desvirtuada en la práctica.
Mientras
no se elimine la dualidad contractual, cualquier medida que penalice o
encarezca la contratación temporal perjudicaría la creación de empleo y,
por tanto, debe descartarse.
Dada la delicada situación presupuestaria, la
reforma debe utilizar con precaución extrema el recurso a los fondos públicos
para facilitar su implantación. Las subvenciones a la contratación o el uso de
fondos del FOGASA para reducir el coste del despido a las empresas son vías costosas
y potencialmente ineficaces.
Es
absolutamente necesaria una nueva regulación de la negociación colectiva. Los
convenios de ámbito superior a la empresa deben dejar de limitar las
posibilidades de reorganización del trabajo entre sectores y en las empresas, a
fin de elevar la productividad y evitar que las reducciones de plantilla
constituyan la principal respuesta de las empresas a los cambios en sus condiciones
económicas o tecnológicas.
Las empresas que lleguen a un
acuerdo con sus empleados para aplicar condiciones de trabajo distintas de
las fijadas por el convenio colectivo de su sector deben poder hacerlo,
con las garantías judiciales oportunas. No deben estar sujetas a unas
condiciones tan exigentes como las actuales que, de hecho, hacen inviable
esta opción.
La
reforma debe mejorar la eficacia de las políticas activas de empleo.
La percepción
de prestaciones por desempleo debe vincularse estrechamente a la participación
en políticas activas de reinserción y formación.
Deben evaluarse rigurosamente las actividades
de los servicios públicos de empleo, reducir el peso de las subvenciones a la
contratación y permitir que
empresas de intermediación laboral y agencias privadas adecuadamente
acreditadas puedan colaborar con las agencias públicas.