Salce
Elvira, secretaria confederal de
I+D de CCOO denuncia que la reforma
laboral excluye los límites de duración del contrato por obra o servicio
determinado y del encadenamiento de contratos a las Administraciones Públicas,
por lo que el plazo máximo de tres años para este contrato no va a ser de
aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas ni por
sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades
particulares de contrato de trabajo contempladas en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades
El pasado día 9 de Septiembre, terminó su tramitación
parlamentaria el RDL 10/2010, con importantes modificaciones que han empeorado
aún más el contenido de la Reforma del Mercado de Trabajo.
Una de las modificaciones introducidas en el tramite parlamentario en el Senado
y ratificada por el Congreso, excluye de los límites de duración del
contrato por obra o servicio determinado y del encadenamiento de contratos a
las Administraciones Públicas, por lo que el plazo máximo de tres años para
este contrato no va a ser de aplicación a los contratos celebrados por
las Administraciones Publica ni por sus organismos públicos vinculados o
dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo
contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Tampoco va a ser de aplicación en cualquier otra norma con rango de ley cuando
estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de
duración superior a tres años. Es decir, en el ámbito de las
Administraciones Publicas, Universidades y respecto a proyectos
específicos de investigación o de inversión, el contrato de obra puede superar
los tres años sin ninguna consecuencia respecto a la adquisición de la
condición de trabajador fijo o indefinido, en tanto que se mantendrá el
carácter temporal de la relación laboral.
Igualmente, se ha establecido que la aplicación del limite al
encadenamiento del contratos previsto en el artículo 15.5 del ET, no se
aplicará a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Como tampoco va a
ser de aplicación en cualquiera otras normas con rango de ley.
En consecuencia, en estos ámbitos se podrán encadenar indefinidamente contratos
de trabajo temporales sin que por ello se alcance la condición de trabajador
fijo o indefinido. Así pues, el único aspecto positivo de la reforma laboral
introducido por el RDL 10/20010 (limites al contrato de obra y al
encadenamiento de contratos temporales), se ha dejado sin efecto en el
ámbito de las Administraciones Publicas, Universidades y en el ámbito de la
Ley de Ciencia, actual y futura.
Para CCOO, lo aprobado por el Congreso el 9 de septiembre, supone un gravísimo
retroceso en las relaciones laborales y una discriminación de estos
trabajadores y trabajadoras, empeora la Ley de Ciencia y es una clara
opción por seguir precarizando el mercado de trabajo en el ámbito de la
investigación, de la universidad y del conjunto de las Administraciones
Públicas.
Todo ello unido a que la reforma levanta el veto a la empresas de trabajo
temporal, para que puedan trabajar en las Administraciones Públicas, que hasta
ahora lo tenían prohibido, con lo cual las ETT podrán sustituir las actuales bolsas
de empleo, pudiendo contratar sin someterse a las garantías constitucionales de
igualdad, mérito y publicidad, suponen una agresión a la investigación pública
y como a las personas que trabajan en este importantísimo sector,
lo que añade, a juicio de CCOO, más motivos a la HUELGA GENERAL DEL 29 DE
SEPTIEMBRE.