Martes, 22 de Mayo de 2012
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La reforma laboral condena a la precariedad al personal de investigación
 
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16 de Septiembre de 2010
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Salce Elvira,  secretaria confederal de I+D  de CCOO denuncia que la reforma laboral excluye los límites de duración del contrato por obra o servicio determinado y del encadenamiento de contratos a las Administraciones Públicas, por lo que el plazo máximo de tres años para este contrato no va a ser de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas ni por sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

El pasado día 9 de Septiembre, terminó su tramitación parlamentaria el RDL 10/2010, con importantes modificaciones que han empeorado aún más el contenido de la Reforma del Mercado de Trabajo.

Una de las modificaciones introducidas en el tramite parlamentario en el Senado y ratificada por el Congreso, excluye de  los límites de duración del contrato por obra o servicio determinado y del encadenamiento de contratos a las Administraciones Públicas, por lo que el plazo máximo de tres años para este contrato no va a ser de aplicación  a los contratos celebrados por las Administraciones Publica ni por sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares  de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tampoco va a ser de aplicación  en cualquier otra norma con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años. Es decir, en el ámbito de las Administraciones Publicas, Universidades y respecto a proyectos específicos de investigación o de inversión, el contrato de obra puede superar los tres años sin ninguna consecuencia respecto a la adquisición de la condición de trabajador fijo o indefinido, en tanto que se mantendrá el carácter temporal de la relación laboral.

Igualmente,  se ha establecido que la aplicación del limite al encadenamiento del contratos previsto en el artículo 15.5 del ET, no se aplicará a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Como tampoco va a ser de aplicación en cualquiera otras normas con rango de ley.

En consecuencia, en estos ámbitos se podrán encadenar indefinidamente contratos de trabajo temporales sin que por ello se alcance la condición de trabajador fijo o indefinido. Así pues, el único aspecto positivo de la reforma laboral introducido por el RDL 10/20010 (limites al contrato de obra y al encadenamiento de contratos temporales), se ha dejado sin efecto en el ámbito de las Administraciones Publicas, Universidades y en el ámbito de la Ley de Ciencia, actual y futura.  

Para CCOO, lo aprobado por el Congreso el 9 de septiembre, supone un gravísimo retroceso en las relaciones laborales y una discriminación de estos trabajadores y trabajadoras, empeora la Ley de Ciencia y es una clara opción por seguir precarizando el mercado de trabajo en el ámbito de la investigación, de la universidad y del conjunto de las Administraciones Públicas.  

Todo ello unido a que la reforma levanta el veto a la empresas de trabajo temporal, para que puedan trabajar en las Administraciones Públicas, que hasta ahora lo tenían prohibido, con lo cual las ETT podrán sustituir las actuales bolsas de empleo, pudiendo contratar sin someterse a las garantías constitucionales de igualdad, mérito y publicidad, suponen una agresión a la investigación pública y  como a las personas que trabajan en este importantísimo sector,  lo que añade, a juicio de CCOO, más motivos a la HUELGA GENERAL DEL 29 DE SEPTIEMBRE.
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