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Como toda la prensa nacional ha
informado, la reciente intervención de la Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, ha sido brillante,
durísima e incontestable.
Según manifestó ante un Congreso de los
Diputados casi vacío –¡qué vergüenza, ya ni van!– "la Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, va a
pedir al Ministerio de Justicia que estudie con toda seriedad y rigor la
posibilidad de reformar el Código Penal para que el despilfarro del dinero
público se incluya como delito y se castigue” (El
Mundo, El País, La Razón, La Vanguardia, la Agencia EFE, etc., 16-09-2011).
Añadió
que "ese despilfarro escandaliza
profundamente, y con razón, a los ciudadanos … cierto es que ese gasto inconmensurable,
generalmente, no busca el lucro personal de quien lo decide pero sí su lucro
político”, lo que también es, indudablemente, altamente censurable. La
Defensora del Pueblo en funciones, María
Luisa Cava de Llano, cuidadosamente precisó, y ello es muy digno de elogio,
especialmente en estos tiempos, que su intención no era "mirar a nadie, ni mirar hacia atrás, sino mirar al futuro para evitar
esas conductas y para que, entre todos, dignifiquemos la clase política y demos
respuesta a las demandas sociales sobre este tema”.
La
lectura atenta de la intervención de la Defensora del Pueblo en funciones, que
tanto valoro, me ha hecho recordar los llamados juicios de residencia, tan propios del Derecho Castellano e
Indiano, y cuidadosamente estudiados en mi ya lejana época de joven
universitario.
El juicio de residencia fue un
procedimiento judicial que consistía en que al término del desempeño de las
funciones de un cargo público, necesariamente sus actuaciones se sometían a
revisión, escuchándose cuantas acusaciones hubiese en su contra. El funcionario
o cargo público no podía abandonar el lugar donde había ejercido sus funciones,
ni asumir otras hasta que concluyese este procedimiento que, habitualmente, era
dirigido por la persona ya nombrada para sucederle en el cargo, el llamado juez
de residencia.
El juicio de residencia tuvo en la administración indiana una gran
importancia, y afectaba a toda clase de funcionarios y cargos públicos, desde virreyes y presidentes de Audiencia
hasta alcaldes
y alguaciles.
Era sumario y público y, una vez concluido, si era positivo su resultado, el
enjuiciado podía ascender a nuevas y más altas responsabilidades. En cambio, si
había cometido excesos o ilegalidades era sancionado con fuertes multas e
inhabilitado de por vida para el ejercicio de cometido público alguno.
Relativamente
reciente fue el anuncio que hizo Mario
Vargas Llosa en "El Diario La República”, de Lima (6.12.1989), avisando
que iba a plantear contra el entonces Presidente de Perú, Alan García, un juicio de
residencia, tan pronto terminara su mandato, en julio de 1990.
Afortunadamente
la literatura de altísima calidad ganó a las veleidades políticas de nuestro admirado
y querido Premio Nobel, tan peruano como español, y su anuncio no pasó de ser
un recuerdo histórico.
Pero
así y todo, no puede olvidarse, en ilustrativa frase de Cicerón, que "la historia es
el testimonio de los tiempos, luz de verdad, vida de la memoria, maestra de la
vida y anunciadora de lo porvenir”.
Que cada cual saque sus conclusiones. Amén. |