Martes, 22 de Mayo de 2012
Opinión
Firmas > Jesús Lobato de Blas
Juicios de residencia
 
Jesús Lobato de Blas
Catedrático E.U. de Derecho Mercantil por la Universidad de Cantabria. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
21 de Septiembre de 2011
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Como toda la prensa nacional ha informado, la reciente intervención de la Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, ha sido brillante, durísima e incontestable.

Según manifestó ante un Congreso de los Diputados casi vacío –¡qué vergüenza, ya ni van!– "la Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, va a pedir al Ministerio de Justicia que estudie con toda seriedad y rigor la posibilidad de reformar el Código Penal para que el despilfarro del dinero público se incluya como delito y se castigue” (El Mundo, El País, La Razón, La Vanguardia, la Agencia EFE, etc., 16-09-2011).

Añadió que "ese despilfarro escandaliza profundamente, y con razón, a los ciudadanos … cierto es que ese gasto inconmensurable, generalmente, no busca el lucro personal de quien lo decide pero sí su lucro político”, lo que también es, indudablemente, altamente censurable. La Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, cuidadosamente precisó, y ello es muy digno de elogio, especialmente en estos tiempos, que su intención no era "mirar a nadie, ni mirar hacia atrás, sino mirar al futuro para evitar esas conductas y para que, entre todos, dignifiquemos la clase política y demos respuesta a las demandas sociales sobre este tema”.

La lectura atenta de la intervención de la Defensora del Pueblo en funciones, que tanto valoro, me ha hecho recordar los llamados juicios de residencia, tan propios del Derecho Castellano e Indiano, y cuidadosamente estudiados en mi ya lejana época de joven universitario.

El juicio de residencia fue un procedimiento judicial que consistía en que al término del desempeño de las funciones de un cargo público, necesariamente sus actuaciones se sometían a revisión, escuchándose cuantas acusaciones hubiese en su contra. El funcionario o cargo público no podía abandonar el lugar donde había ejercido sus funciones, ni asumir otras hasta que concluyese este procedimiento que, habitualmente, era dirigido por la persona ya nombrada para sucederle en el cargo, el llamado juez de residencia.

El juicio de residencia tuvo en la administración indiana una gran importancia, y afectaba a toda clase de funcionarios y cargos públicos, desde virreyes y presidentes de Audiencia hasta alcaldes y alguaciles. Era sumario y público y, una vez concluido, si era positivo su resultado, el enjuiciado podía ascender a nuevas y más altas responsabilidades. En cambio, si había cometido excesos o ilegalidades era sancionado con fuertes multas e inhabilitado de por vida para el ejercicio de cometido público alguno.

Relativamente reciente fue el anuncio que hizo Mario Vargas Llosa en "El Diario La República”, de Lima (6.12.1989), avisando que iba a plantear contra el entonces Presidente de Perú, Alan García, un juicio de residencia, tan pronto terminara su mandato, en julio de 1990.

Afortunadamente la literatura de altísima calidad ganó a las veleidades políticas de nuestro admirado y querido Premio Nobel, tan peruano como español, y su anuncio no pasó de ser un recuerdo histórico.

Pero así y todo, no puede olvidarse, en ilustrativa frase de Cicerón, que "la historia es el testimonio de los tiempos, luz de verdad, vida de la memoria, maestra de la vida y anunciadora de lo porvenir”.

Que cada cual saque sus conclusiones. Amén.
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