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Posiblemente el título parezca un poco sorprendente,
pero partiendo de que según el Diccionario de la RAE imbécil es, simplemente, alguien
"alelado, escaso de razón”, he
confirmado mi sospecha de que muchas de sus señorías de eso que llaman el poder
judicial –no todas, naturalmente– son absoluta y definitivamente imbéciles, es
decir, absolutamente aleladas y escasas de razón. Y me explico.
Esta misma semana los indicios de tan
drástico diagnóstico, según la prensa nacional ha informado, parecen
incontestables. La primera noticia fue la sentencia de esa cosa que llaman
Tribunal Constitucional que, con dos votos discrepantes –que no todos son
imbéciles, insisto– acaba de absolver, pese a las previas sentencias
condenatorias a dos huelguistas que con violencia invadieron el despacho de un
concejal en el Ayuntamiento sevillano de Tomares y, con violencia, empujaron a
un policía local diciendo "quítate de en
medio, guardia de mierda” (El Mundo, 03.10.2011). Entiende
esa cosa que los hechos, y digo los hechos, producidos en un "contexto huelguístico” deben ser considerados
de diversa manera. ¡Que cosas!.
Pero
hay más. Al día siguiente, como también informó la prensa nacional, según
sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto” (La Razón, 4-10-2011). Y
el argumento que su señoría empleó para justificar tan curiosa afirmación es
que "el término zorra se usa para
describir un animal que debe actuar con especial precaución”. Parece una
broma pero, lamentablemente no lo es, porque además el absuelto "quería ver a su mujer en una caja de pino”
y, para mayor escarnio, tenía antecedentes por malos tratos en el ámbito
familiar.
Podrá
parecer a algún ingenuo que semejantes casos son aislados en el panorama
judicial español, pero no. Son unos más en el interminable rosario de
insensateces. Y como simple muestra me refiero a tres casos anteriores, muy
semejantes a los de ahora.
En
1991 una sentencia de la Audiencia de Barcelona, dónde ya entonces no andaban
bien, declaró que "debe
comprenderse que se queme una bandera española en una manifestación
independentista" (El Sol, 3-7-91), matizando
con judicial pulcritud que "prender
fuego y destruir por ignición el símbolo que representa la bandera de España
constituye una acción perversa de ajar y vituperar, pero debe comprenderse que
debe conceptuarse aquella acción atendiendo al lugar e idiosincrasia de su
pueblo, al momento y a las personas que a aquellas manifestaciones
asisten". Es decir que depende también del contexto. En este caso no
huelguístico, sino simplemente independentista y anticonstitucional.
Y
más recientemente –otra perla judicial– "una
sentencia obligó a readmitir a un trabajador que llamó hijo de puta al gerente”
(El Mundo, 16-09-09). Y
efectivamente así fue, porque la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña –sigo creyendo que, jurídicamente hablando, los catalanes
no están bien del tanque–, resolviendo recurso proveniente del Juzgado de lo
Social nº 3 de Gerona entendió que "es
imprescindible atender al comportamiento de la persona en relación con el
momento y ocasión, porque no basta que las expresiones sean atentatorias a la
dignidad, atendido su sentido gramatical, sino que dado el contexto en que se
producen, puede verse mermada la animosidad injuriosa de tales expresiones”.
En
consecuencia, los señores jueces del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
sin duda partiendo de la "degradación
social del lenguaje”, curiosamente
entendieron que, expresiones como "hijo
de puta”, o "hijoputa”, "son de uso corriente en determinados
ambientes, especialmente en el marco de las discusiones”. Serán en su
ambiente y en sus discusiones, porque en las mías, desde luego, en absoluto.
Y este
curioso entendimiento de la hermenéutica legal se ha continuado extendiendo
–porque sus señorías, definitivamente imbéciles, no aprenden– y de este modo el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó resolución según la cual "agredir al jefe y hacerle una llave de
karate no es motivo de despido” (La Razón, 17.03.10).
Dicho, pues, cuanto antecede, y dada su definitiva imbecilia –no de todos, naturalmente– ¡que se vayan a paseo!. |