Martes, 22 de Mayo de 2012
Opinión
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Definitivamente imbéciles
 
Jesús Lobato de Blas
Catedrático E.U. de Derecho Mercantil por la Universidad de Cantabria. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
7 de Octubre de 2011
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Posiblemente el título parezca un poco sorprendente, pero partiendo de que según el Diccionario de la RAE imbécil es, simplemente, alguien "alelado, escaso de razón”, he confirmado mi sospecha de que muchas de sus señorías de eso que llaman el poder judicial –no todas, naturalmente– son absoluta y definitivamente imbéciles, es decir, absolutamente aleladas y escasas de razón. Y me explico.

Esta misma semana los indicios de tan drástico diagnóstico, según la prensa nacional ha informado, parecen incontestables. La primera noticia fue la sentencia de esa cosa que llaman Tribunal Constitucional que, con dos votos discrepantes –que no todos son imbéciles, insisto– acaba de absolver, pese a las previas sentencias condenatorias a dos huelguistas que con violencia invadieron el despacho de un concejal en el Ayuntamiento sevillano de Tomares y, con violencia, empujaron a un policía local diciendo "quítate de en medio, guardia de mierda” (El Mundo, 03.10.2011). Entiende esa cosa que los hechos, y digo los hechos, producidos en un "contexto huelguístico” deben ser considerados de diversa manera. ¡Que cosas!.

Pero hay más. Al día siguiente, como también informó la prensa nacional, según sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto” (La Razón, 4-10-2011). Y el argumento que su señoría empleó para justificar tan curiosa afirmación es que "el término zorra se usa para describir un animal que debe actuar con especial precaución”. Parece una broma pero, lamentablemente no lo es, porque además el absuelto "quería ver a su mujer en una caja de pino” y, para mayor escarnio, tenía antecedentes por malos tratos en el ámbito familiar.

Podrá parecer a algún ingenuo que semejantes casos son aislados en el panorama judicial español, pero no. Son unos más en el interminable rosario de insensateces. Y como simple muestra me refiero a tres casos anteriores, muy semejantes a los de ahora.

En 1991 una sentencia de la Audiencia de Barcelona, dónde ya entonces no andaban bien, declaró que "debe comprenderse que se queme una bandera española en una manifestación independentista" (El Sol, 3-7-91), matizando con judicial pulcritud que "prender fuego y destruir por ignición el símbolo que representa la bandera de España constituye una acción perversa de ajar y vituperar, pero debe comprenderse que debe conceptuarse aquella acción atendiendo al lugar e idiosincrasia de su pueblo, al momento y a las personas que a aquellas manifestaciones asisten". Es decir que depende también del contexto. En este caso no huelguístico, sino simplemente independentista y anticonstitucional.

Y más recientemente –otra perla judicial– "una sentencia obligó a readmitir a un trabajador que llamó hijo de puta al gerente” (El Mundo, 16-09-09). Y efectivamente así fue, porque la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –sigo creyendo que, jurídicamente hablando, los catalanes no están bien del tanque–, resolviendo recurso proveniente del Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona entendió que "es imprescindible atender al comportamiento de la persona en relación con el momento y ocasión, porque no basta que las expresiones sean atentatorias a la dignidad, atendido su sentido gramatical, sino que dado el contexto en que se producen, puede verse mermada la animosidad injuriosa de tales expresiones”.

En consecuencia, los señores jueces del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin duda partiendo de la "degradación social del lenguaje”, curiosamente entendieron que, expresiones como "hijo de puta”, o "hijoputa”, "son de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de las discusiones”. Serán en su ambiente y en sus discusiones, porque en las mías, desde luego, en absoluto.

Y este curioso entendimiento de la hermenéutica legal se ha continuado extendiendo –porque sus señorías, definitivamente imbéciles, no aprenden– y de este modo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó resolución según la cual "agredir al jefe y hacerle una llave de karate no es motivo de despido” (La Razón, 17.03.10).

Dicho, pues, cuanto antecede, y dada su definitiva imbecilia –no de todos, naturalmente– ¡que se vayan a paseo!.
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