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jueves 7 diciembre 2023
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Condenada a once años y cuatro meses de cárcel la exalcaldesa de la localidad zaragocí de La Muela

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a once años y cuatro meses de cárcel y multa de más de seis con cinco millones de euros a la exalcaldesa de La Muela (Zaragoza), María Victoria Pinilla Bielsa, por delitos continuados de cohecho pasivo, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales y prevaricación, delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación y fraude a la Administración, con la mitigante de dilaciones incorrectas, con relación a múltiples operaciones urbanísticas y adjudicaciones irregulares efectuadas en tal ayuntamiento entre finales de los años noventa y dos mil nueve.

El alto tribunal sostiene esencialmente las conclusiones de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, en la investigación sobre la corrupción urbanística que fue objeto del caso. En lo que se refiere al fallo de la Audiencia, la condena a Pinilla, que fue de dieciseis años y 1 mes, se reduce en 4 años y 9 meses al resultar exculpada de los delitos de tráfico de influencias y fraude de subvenciones, y del de fraude a la Administración en una de las operaciones de la causa.

El Supremo resalta la gravedad de la corrupción urbanística que, como se expresa en la sentencia impugnada, si bien no forme un delito con esa denominación concreta, tiene sitio «a través de la ejecución de hechos que, en general, pueden ser constitutivos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias y cohecho», y resalta que «es incontrovertible que el sistema democrático se resiente cuando quienes alcanzan cargos públicos, por elección o bien por nombramiento, emplean para el lucro personal, de la clase que sea, las potestades y poderes que se les proporcionan para la satisfacción del interés general».

El Supremo exculpa a la exalcaldesa del delito de tráfico de influencias puesto que, si bien se declara demostrado que la recurrente se valió de su situación privilegiada de regidora de la Muela, dicho dato apartado y no acompañado de ningún otro, no deja asegurar «la precisa situación de superioridad ni la existencia de una situación de ascendencia que dejaran ejercer una repercusión real sobre las personas con las que se contactó», como demanda el tipo penal.

En lo que se refiere al delito de fraude de subvenciones, el TS expone que en periodo siguiente a los hechos juzgados se introdujo una regla que limitaba el delito a los casos de actividades privadas. Con respecto al de fraude a la Administración en una de las operaciones, recuerda el Supremo que por dichos hechos resultó exculpada en el primer juicio que el Tribunal Supremo ordenó reiterar, con lo que el segundo juicio solo podía versar sobre los hechos por los que fue condenada.

La sentencia de TS confirma las condenas por responsabilidad civil, que incluyen y tambiénl pago por la exalcaldesa al Municipio de La Muela de más de uno con cinco millones de euros, y a la Hacienda Pública de prácticamente quinientos mil de euros.

Otros acusados

Por otra parte, y con relación a otros acusados, el TS confirma la condena de ocho años de inhabilitación y multa de mil cuatrocientos cuarenta euros impuesta por la Audiencia Provincial al exconcejal de la Muela, Fernando Miguel Barba, por delitos continuado de prevaricación administrativa y falsedad reportaje por imprudencia.

Reduce la pena a Antonio Fando, el representante de la compañía a la que el Municipio adjudicó el servicio de abastecimiento de aguas en dos mil siete, y exculpa de un delito continuado de fraude a los constructores Julián de Miguel Ortega y Juan Ignacio Unsain Azpiroz.

Asimismo ha sido exculpado de un delito contra la Hacienda Pública David de Miguel Santander, copropietario de una inmobiliaria.

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