El Supremo determina que los accidentes atribuibles a la temeridad imprudente del trabajador no pueden considerarse laborales

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que establece que los accidentes causados por la temeridad imprudente del trabajador no pueden ser considerados de carácter laboral. Esta decisión se produce tras resolver un recurso presentado por la mutua laboral Fremap contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que calificaba como laboral el accidente sufrido por un trabajador mientras cruzaba una vía sin iluminación y con maletas.

En el caso en cuestión, el trabajador y sus compañeros dejaron aparcado su vehículo en un polígono cercano al aeropuerto de Manises, en Valencia, con el fin de evitar el pago del estacionamiento durante un viaje de trabajo a Mallorca. Al regresar, tuvieron que cruzar una carretera en un lugar no habilitado para ello y sin iluminación directa. Fue en ese momento cuando el trabajador fue atropellado y sufrió una fractura de tobillo.

De acuerdo con la resolución del Tribunal Supremo, se ha demostrado que ninguno de los trabajadores llevaba ropa reflectante y todos iban cargados de bultos debido al viaje. Además, el conductor que los atropelló se distrajo. Sin embargo, el tribunal considera que el accidente no puede considerarse laboral debido a la temeridad imprudente del trabajador, no simplemente por cometer una infracción antirreglamentaria.

El Supremo tiene en cuenta factores como el hecho de que la carretera tenía hasta cuatro carriles con doble sentido de circulación, que el trabajador llevaba carga que afectaba a su movilidad y que era de noche y la iluminación era escasa. Estas circunstancias, según el tribunal, disminuyeron la visibilidad y aumentaron el riesgo.

El tribunal también destaca que el lugar por el que el trabajador cruzó la carretera no estaba habilitado para ello y que la distracción del vehículo que lo atropelló no justifica su temeraria acción. Además, sostiene que la conducta del trabajador carecía de la más elemental cautela y prudencia que se le exigía.

En resumen, el Tribunal Supremo establece que cuando un trabajador muestra una falta total de cuidado y realiza una acción temeraria que pone en peligro su vida, el accidente no puede ser considerado laboral. En consecuencia, la sentencia anula la condición de accidente laboral que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha había otorgado al trabajador atropellado.

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