La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido que los hombres que hayan sido denegados en el complemento por paternidad en su pensión de jubilación, tienen derecho a una indemnización fijada en 1.800 euros, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE.
El caso de un hombre de León
El TS fijó esta indemnización a raíz del caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó dicho complemento, lo que llevó a la unificación de doctrina por parte de la Sala de lo Social. Esto resultó en la concesión no solo del complemento en la pensión de jubilación, sino también de una indemnización de 600 euros por la negativa a incluirlo.
Recurso de la Seguridad Social ante el Supremo
Ante la sentencia del TSJ, la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Supremo alegando falta de indemnización. La Sala Cuarta admitió el recurso para resolver si el padre tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios al no otorgársele el complemento reconocido en la Ley General de la Seguridad Social.
La cuestión de igualdad de trato
El Tribunal de Justicia de la UE estableció en una sentencia que negar el complemento por paternidad suponía una discriminación de género. Posteriormente, en 2021, el precepto fue modificado para extender estos derechos a los padres con el fin de evitar cualquier discriminación.
Sentencia a favor de los padres
El Tribunal Supremo resolvió en última instancia que los padres que hayan sido denegados sistemáticamente por la Seguridad Social en el complemento por paternidad, tienen derecho a una indemnización fijada en 1.800 euros. La finalidad de esta indemnización es compensar íntegramente los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación.
Fijación de la indemnización
El alto tribunal fijó una cantidad indemnizatoria de 1.800 euros como «adeuada» para reparar el daño sufrido por los padres a los que se les negó el complemento por paternidad.