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miércoles 27 septiembre 2023
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La Justicia sostiene en suspenso las repatriaciones de menores marroquíes desde Ceuta

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha ordenado este martes sostener la suspensión de la repatriación de 9 menores migrantes solos marroquíes a su país por la vía expeditiva escogida por el Ministerio de Interior al lado de lo previsto en la legislación de España y los tratados internacionales, paralización que se ha hecho extensiva por la parte de la administración al resto de los setecientos jóvenes en exactamente la misma situación.

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A su juicio, «existen datos bastantes para comprender que se podría haber producido una transgresión del derecho a la tutela judicial eficaz» de los pequeños en el caso de devolución. «De levantarse dicha medida se estaría dejando la repatriación de los mismos; con lo que de dictarse sentencia estimatoria de la intención de la parte actora, esta sería totalmente ineficaz al haberse ejecutado una resolución administrativa vulneradora de un derecho esencial, sin conseguirse el amparo pretendido al encontrarse el menor en Marruecos», razona en su resolución.

Conforme el auto, a cuyo contenido ha tenido acceso EP, el Pacto subscrito por España y Marruecos el seis de marzo de dos mil siete en el que la Abogacía del Estado fundamentaba la defensa del procedimiento escogido para las expulsiones «no es un tratado internacional», sino más bien «una declaración de pretensiones» que «no forma fuente de obligaciones internacionales, ni se rige por el derecho internacional».

Además de esto, la juez recuerda que en su articulado se fuerza a España a «acatar nuestro ordenamiento jurídico y las reglas de derecho internacional, en concreto la Convención sobre los Derechos del Pequeños para proceder a la repatriación de los menores». A su juicio, «solamente es posible realizar dicha repatriación si esta se efectúa con absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico«, algo que no se ha hecho ni con la Ley de Extranjería ni con la de Protección Jurídica del Menor.

«No consta –advierte– que se haya cumplido con ninguno los preceptivos trámites: no se ha aportado información alguna de los menores perjudicados que dejen conocer los datos que han determinado su repatriación; no consta que se haya comunicado el comienzo del proceso de repatriación ni a los menores; ni a la Urbe Autónoma a pesar de aceptar esta la guarda de los menores; ni al Ministerio Fiscal, sin que de ningún modo pueda comprenderse que se cumple con los trámites demandados la pura remisión a Fiscalía del listado de menores que ese día se marchan a repatriar; y tampoco se ha aportado la resolución motivada susceptible de ser recurrible».

El auto remarca que «uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus términos». «Ello implicar que todos, incluyendo las Administraciones, tienen la obligación de las reglas actuales, sin efectuar salvedades no contempladas de manera expresa en el propio texto normativo», resalta.

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